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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá un amparo que promovió una persona que fue sentenciada a más de 50 años de prisión por los delitos de homicidio y cohecho, con base en la declaración de un único testigo, quien nunca ratificó su denuncia ante el juez y no ha sido localizado.
Este caso es similar al que se presentó en la cinta "Presunto culpable", ya que en ambos la acusación se basó sólo en la declaración de un testigo, aunque en el documental éste finalmente reconoce que no vió a quien acusaba de asesinato.
La Primera Sala de la SCJN consideró que el asunto que revisará cumple con los requisitos de interés y trascendencia, pues los ministros podrán fijar un criterio sobre el modelo procesal del Estado mexicano y en relación a lo dicho por un solo testigo, como única prueba en un procedimiento penal.
El quejoso reclamó la sentencia de 51 años nueve meses de prisión que le ratificó el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a partir de la declaración de un solo testigo, quien identificó casi siete meses después al ahora sentenciado como autor material de un homicidio en el municipio de Naucalpan, al verlo a las afueras de un mercado.
De acuerdo a los antecedentes, la declaración del testigo ante el Ministerio Público nunca fue ratificada ante el juzgado, y después, fue buscado por el juez de primera instancia por los medios legales conducentes y no fue encontrado.
De acuerdo al padrón del IFE, de las personas que respondían a ese nombre, una vivía en Tijuana y otra en el Distrito Federal, y esta última se presentó ante el juez para señalar que no tenía conocimiento alguno de los hechos, y a pesar de ello, el quejoso fue condenado a más de cincuenta años de prisión.
Es por ello que la Sala del máximo tribunal del país decidió ejercer la facultad de atracción del amparo directo con número 24/2011, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en virtud de que el problema que se plantea cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Al revisar el amparo, los ministros también resolverán el planteamiento del quejoso relativo a constatar si se le dieron a conocer los derechos que en su favor consagra el artículo 20 constitucional, pues estos constituyen uno de los puntos medulares de las garantías penales de las que goza el inculpado en el sistema jurídico mexicano.
De esta manera, la Corte definirá si el testigo de cargo tiene la característica de singular o de único, y si un juez penal debe otorgarle valor probatorio pleno al dicho de un testigo único, en especial, cuando no existen otros elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal de un imputado.
De igual manera, resolverá si un juez penal puede dar valor probatorio a dicho testimonio cuando existe duda sobre la identidad del testigo, y si el hecho de que un testigo no declare ante el juez de la causa penal, viola el principio de inmediatez.
Además fijará un criterio sobre si la búsqueda de la verdad histórica o real del presunto evento delictuoso está por encima de los requisitos legales y constitucionales para recabar las pruebas, lo cual generaría una mayor seguridad jurídica en los procedimientos penales, estimó la Primera Sala