NOTICIA-ESTATAL/ALTAR AL DIA
HERMOSILLO,SONORA.-El 12 de marzo de 2012 inicia el plazo legal para el desarrollo de las precampañas al interior de los partidos políticos, por lo que cualquier acto anticipado de proselitismo puede ser denunciado por escrito ante el Consejo Estatal Electoral (CEE).
La denuncia es la única forma en la que el órgano electoral podría sancionar a quien se compruebe que violentó el Código Electoral para el Estado de Sonora, ya que el árbitro no puede investigar por oficio estas probables violaciones a la norma.
Para que puedan darse dichas denuncias los quejosos deben tomar en cuenta ciertos lineamientos que establece la normatividad, por lo que a continuación se establecen los criterios que establecen cuáles y cuándo se pueden dar los actos anticipados de campaña:
Según lo establecido por el CEE, los tiempos de precampaña electoral para aspirantes a diputados locales serán del 12 de marzo al 10 de abril, y de manera simultánea para los ayuntamiento con población igual o mayor a 100 mil habitantes, en tanto que los que cuentan con población menor a 100 mil habitantes será del 1 al 30 de abril.
De acuerdo al artículo 159 del Código Estatal, corresponde a las dirigencias de los partidos políticos autorizar a su militancia y simpatizantes, la realización de actividades al interior de cada partido en busca de la nominación a un puesto de elección popular.
Mientras que el artículo 161 señala que las disposiciones serán aplicables a los procedimientos internos de los partidos para la selección o elección de sus candidatos, cuando dichos procesos, además de la participación de sus militantes, trasciendan al exterior de los partidos mediante publicidad masiva dirigida a la ciudadanía en general.
El artículo 160 del Código Estatal Electoral define la precampaña como el conjunto de actividades reguladas por el Código, los estatutos y acuerdos de los partidos que de manera previa a la postulación de candidaturas son llevados a cabo por los aspirantes a candidatos.
Mientras que los actos de precampaña son las acciones que tienen por objeto dar a conocer ante la militancia a los aspirantes a candidato, con el fin de obtener la nominación como candidato del partido para contender en una elección constitucional.
La propaganda de precampaña electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difunden durante la precampaña electoral por los aspirantes a candidatos y simpatizantes.
El Código Electoral establece que el partido, a través de su dirigencia estatal, deberá informar por escrito al Consejo Estatal sobre el inicio de la precampaña electoral dentro de los cinco días anteriores a ésta, con cuyo escrito deberá acompañarse un informe de los lineamientos o acuerdos a los que estarán sujetos los aspirantes a candidatos.