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CIUDAD DE MÉXICO.- El jueves desaparecerá en forma oficial la Secretaría de Seguridad Pública, luego de que el Diario Oficial de la Federación publicó este miércoles el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tras los cambios aprobados por el Congreso de la Unión el pasado 13 de diciembre.
Dichos cambios plantean además la desaparición de la Secretaría de la Función Pública, además de que amplían las facultades de la Secretaría de Gobernación.
Sin embargo, como lo establece el propio decreto publicado este miércoles, las modificaciones en lo que se refiere a la Función Pública entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción (comisión nacional anticorrupción) entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.
Los cambios realizados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal también obligarán al Presidente de la República a someter a ratificación del Senado el nombramiento de dos funcionarios de Seguridad Pública: El comisionado nacional de Seguridad y el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Gobernación, con más atribuciones
Entre las nuevas facultades de la Secretaría de Gobernación figuran:
1. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal.
2. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.
3. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal.
4. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad (jefe de la Policía Federal) y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
5. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, a través de comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.
Uno de los artículos transitorios del decreto establece que dicho decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación